Por declaración anual de personas, SAT amplía horario de atención presencial

Por declaración anual de personas, SAT amplía horario de atención presencial

La fecha límite para presentarla es el 30 de abril, se realiza a través del portal del SAT, disponible las 24 horas del día

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, del 22 al 30 de abril, ampliará el horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en las 169 oficinas que hay en territorio nacional, a fin de apoyar a las y los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas.

 

Las y los contribuyentes pueden solicitar cita en el siguiente enlace https://citas.sat.gob.mx/

 

La autoridad fiscal recuerda que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal, por lo que hacerlo dentro del plazo evita multas o sanciones.

 

Como cada año, se implementaron mejoras que facilitan el cumplimiento de este trámite fiscal, cuya presentación puede realizarse a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día, durante todo abril, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html

 

Este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

 

  1. Sueldos y salarios:
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de

2025.

  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93

fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

  1. Servicios profesionales.
  2. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen

de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

  1. Arrendamiento de bienes inmuebles.
  2. Enajenación o adquisición de bienes.
  3. Intereses o dividendos.

 

Asimismo, las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden optar por presentarla.

 

El SAT continúa trabajando para brindar atención de calidad a las y los contribuyentes, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y fortalecer la recaudación en beneficio de la nación.

 

¡Todas y todos contribuimos al bienestar de México!

 

 

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