Diferencias entre un contrato de promesa de compraventa y un contrato de compraventa

Diferencias entre un contrato de promesa de compraventa y un contrato de compraventa

Ambos generan derechos y obligaciones. Sin embargo, el contrato de promesa de compraventa no transfiere la propiedad. En tanto que el contrato de compraventa sí es traslativa de dominio. Asimismo, la dictaminación Jurídica debe realizarse antes de la firma de cualquier contrato privado

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Cuando se habla de adquirir o vender un inmueble, uno de los puntos clave es la formalización legal de la operación. En México existen distintas figuras contractuales que brindan certeza jurídica al proceso, pero suelen confundirse dos documentos esenciales: el contrato de promesa de compraventa y el contrato de compraventa.

 

Especialistas de Kallify, la única plataforma digital que permite solicitar la dictaminación jurídica de un inmueble con el Notario de tu preferencia explica las diferencias entre ambas figuras y por qué es importante conocerlas antes de firmar cualquier documento.

 

¿Qué es un contrato de promesa de compraventa?

 

El contrato de promesa de compraventa es un acuerdo preparatorio mediante el cual una o ambas partes se obligan a firmar, en el futuro, un contrato definitivo de compraventa.

 

Las características de este contrato son:

  • No transfiere la propiedad, sino que genera la obligación de celebrar el contrato definitivo dentro de un plazo determinado
  • Es de naturaleza obligacional, ya que compromete a las partes a formalizar posteriormente la compraventa
  • Debe contener elementos esenciales del contrato futuro: nombre de las partes (comprador y vendedor), el inmueble objeto de la compraventa, precio, plazo y forma de pago.

 

“Sí es posible entregar dinero al momento de firmar un contrato de promesa de compraventa, siempre y cuando se entregue como un depósito en garantía, pues si se hace como parte del precio (enganche, anticipo, primera exhibición, etc.) de la compraventa, se estaría firmando el contrato definitivo”, dijo Diana Sandoval, directora general de Kallify.

 

¿Qué pasa si se incumple el contrato de promesa de compraventa?

 

En caso de incumplimiento, la parte afectada puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato definitivo o, en su caso, reclamar el pago de la pena convencional pactada entre las partes.

 

¿Qué es el contrato de compraventa?

 

Es el contrato mediante el cual una parte (vendedor) transmite la propiedad de un bien inmueble a otra (comprador), a cambio de un precio cierto y en dinero.

 

Sus principales características son:

  • Es traslativo de dominio, es decir, transmite la propiedad del bien.
  • Es oneroso, porque implica una contraprestación económica.
  • Es consensual o formal, según el tipo de bien; en el caso de los inmuebles, debe formalizarse en escritura pública.
  • Produce efectos inmediatos, salvo que se pacte lo contrario.

 

“Como vemos, es importante distinguir entre el contrato de promesa de compraventa y el contrato de compraventa, ya que, aunque ambos generan derechos y obligaciones, tienen alcances jurídicos distintos. Por ello, antes de firmar cualquier contrato preparatorio, entiéndase contrato de promesa de compraventa, es indispensable conocer el estatus jurídico y registral del inmueble mediante una dictaminación jurídica”, añadió Sandoval.

 

¿Qué revisa la dictaminación jurídica?

 

La dictaminación jurídica permite validar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Identidad del vendedor: confirma que quien vende sea el dueño del inmueble.
  • Existencia de copropietarios o cónyuges que deban participar en la venta.
  • Situación legal del inmueble: revisa si existen procesos sucesorios pendientes, gravámenes, hipotecas, embargos u otras limitaciones.
  • Adeudos pendientes: revisa que esté libre de pagos atrasados de predial, agua u otros.

 

“Realizar la dictaminación jurídica en una etapa temprana de la compraventa inmobiliaria brinda seguridad jurídica a la transacción y permite detectar problemas legales que suelen descubrirse demasiado tarde, cuando ya se firmaron contratos privados, se entregaron anticipos o incluso se realizaron avalúos, es decir, cuando ya se invirtió tiempo, dinero y esfuerzo y el daño patrimonial ya está hecho”, concluyó Diana Sandoval.

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